lunes, 27 de febrero de 2012

Atención y devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97


La reforma a la Ley del Infonavit, en particular al artículo 8° transitorio, en vigor desde el pasado 13 de enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

El pensionado que se encuentre en este caso, recibirá los recursos acumulados en su Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal.

Para la atención y pago a los pensionados de este régimen, la Subdirección General de Recaudación Fiscal nos da a conocer algunos aspectos medulares.

Requisitos para el pensionado

•Estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

•Ser titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.

•Contar con saldo en la Subcuenta de Vivienda 1997.

•No tener un crédito del Infonavit vigente.

•No estar en proceso de aclaración de homonimia.

•No haber sido traspasado el saldo de la Subcuenta a su Afore. Si ese fuese el caso, el pensionado debe solicitar la devolución en su Afore.

Grupos de pensionados que se atenderán

Es muy importante que antes de llenar cualquier solicitud para recuperar su ahorro o ir a las oficinas del Instituto, el pensionado ubique en qué grupo se encuentra.

El Instituto ha dividido en cuatro grupos a los jubilados que podrán solicitar la devolución de su ahorro:

Grupo 1: Personas que se pensionaron después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley

Si el pensionado está en este grupo, puede revisar el estado de cuenta de su Afore para confirmar si tiene recursos en la subcuenta de vivienda 92 y en la subcuenta de vivienda 97. En caso de tenerlos podrá solicitar la devolución de ambas subcuentas en un mismo trámite, ya sea por su propia cuenta a través del portal del Infonavit o en Infonatel; o bien, hacerlo en su Afore con la ayuda de un ejecutivo.


Grupo 2: Pensionados que solicitaron su devolución a través de una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto y lo ganaron

Si el pensionado se encuentra en este grupo, podrá enviar su solicitud desde el 16 de enero del 2012.

Grupo 3: Personas que tienen un juicio de amparo indirecto o una demanda laboral en trámite y aún no cuentan con una resolución

Si el pensionado está en este grupo, deberá desistirse del proceso y en cuanto lo haga podrá ingresar su solicitud al Infonavit.



Grupo 4: Personas que nunca solicitaron su devolución y aquellas que tienen una resolución en contra

Si el pensionado está en este grupo, debe esperar a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las reglas para la devolución. A más tardar el 11 de julio del 2012 se darán a conocer los lineamientos que deberá seguir para el proceso de la devolución de recursos correspondiente. Este proceso se llevará a cabo durante 2012 y los primeros seis meses del 2013.
Estamos preparados…

Contamos con un proceso y una plataforma de atención y servicio operando, que nos permite atender a los distintos grupos de pensionados para la devolución del saldo de su Subcuenta de Vivienda 97.

El objetivo de nuestro modelo de atenciones:

Devolver el Saldo de la Subcuenta de Vivienda a los pensionados a través de un proceso sencillo, ágil y amable (en los términos y plazos establecidos por la reforma de la Ley del Infonavit), que permita identificar y atender a las personas de forma ordenada y dosificada, garantizando un servicio de excelencia y el cumplimiento de la oferta de pago.



Los pensionados recibirán asesoría e información sobre su trámite mediante los diferentes canales de atención y servicio con los que cuenta el Infonavit.


Fuente: informavit

1 comentario:

  1. los q estamos pensaionados como trabajadores del imss no tenemos derecho ?

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