¿Cárcel al que critica?
Los partidos prometieron que de ninguna forma silenciarían a los medios de comunicación en la más reciente reforma electoral. Una promesa que el principal protector de los partidos en México se ha encargado de incumplir. Efectivamente: el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha resultado ser más papista que el Papa. En su última ocurrencia, que tiene que preocuparnos mucho a los medios y la ciudadanía, el Tribunal resolvió que el IFE puede sancionar a los medios que critiquen a un candidato o partido y no otorguen un “adecuado” derecho de réplica.
La historia es la siguiente. Alberto Picasso fue candidato a diputado federal del PRD en un distrito de Nuevo León. El periódico El Norte publicó una nota en la página uno de su sección local que afirmaba que dicho candidato nunca terminó sus estudios y fue expulsado de la UANL por ostentar un título apócrifo de médico. Picasso solicitó derecho de réplica alegando contar con un título profesional. Demandó que la aclaración se publicara en el mismo espacio.
El Norte publicó una nota en la página dos titulada: “Dice perredista ser médico legítimo”, una cabeza ocurrente, como muchas de la prensa mexicana. En el artículo de derecho de réplica se explicaba que “pese a que la UANL lo expulsó en el 2004 por ostentar un título apócrifo, el perredista Alberto Picasso se proclamó ayer médico legítimo. El candidato a diputado federal dijo que empezó a ejercer como médico al terminar la carrera en los años noventas, con el tiempo en agosto del 2008, su desempeño profesional le permitió titularse mediante el acuerdo 286 de la SEP, que promueve la titulación por experiencia laboral”. Era la verdad: Picasso no se había titulado de la UANL, donde fue expulsado, pero obtuvo un título mucho tiempo después.
Al candidato no le satisfizo la aclaración. Se inconformó frente al IFE. Alegó que se había violado su derecho constitucional de réplica. Sin embargo, el artículo sexto de la Constitución ordena que dicho derecho “será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. El problema es que no existe tal ley. El Congreso no la ha legislado. En un Estado de derecho, la autoridad no puede sancionar cuando no existe una ley que establezca el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables. El IFE, por tanto, desechó la queja de Picasso.
Pero el perredista apeló la decisión frente al TEPJF. A estas alturas ya no debería sorprendernos que el Tribunal, al que le encanta proteger a los partidos, haya revocado la decisión del IFE obligándolo a sancionar a El Norte. Según los magistrados, el periódico cometió el pecado de no publicar la réplica en la página uno e insertar un comentario “tendencioso” al calificar de “legítimo” al doctor Picasso. Hay que recordar, empero, que la información proporcionada por el periódico era verdad: el susodicho no se había titulado de la UANL que lo expulsó.
El TEPJF decidió que, mientras el Congreso no legisle sobre el derecho de réplica, el IFE tiene que aplicar una ley promulgada en 1917 por Venustiano Carranza: la Ley sobre Delitos de Imprenta que, en su artículo 27, obliga a los periódicos a publicar gratuitamente las rectificaciones con una serie de criterios propios de hace 100 años. Esta ley ordena que la infracción “se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once”. La sanción es, por tanto, penal. Si el El Norte no aplica los criterios de derecho de réplica que Picasso exige, alguien puede terminar en la cárcel. Una barbaridad.
El Consejo General del IFE comenzó el procedimiento para sancionar al periódico. Sólo Benito Nacif votó en contra de esta decisión alegando que la sentencia del TEPJF “rompe con el principio de división de poderes, ya que no solamente rebasa sus atribuciones, sino que además pretende que el IFE también lo haga”. Según el consejero “la autoridad administrativa no está facultada expresamente para interpretar la Constitución, y menos lo está de forma implícita”. Más aún, Nacif reconoce que se corre el riesgo de silenciar las voces críticas en la prensa sobre candidatos y partidos.
El Tribunal efectivamente está promoviendo la autocensura. En el futuro, a fin de evitar que los multen o terminen en la cárcel, los medios ya no hablarán de partidos y de candidatos.
Estoy de acuerdo con el derecho de réplica cuando se trata de información objetiva de un partido o candidato. Si un medio publica que Fulanito mató a su esposa y resulta que es mentira, este candidato debe tener el derecho de réplica para limpiar su nombre, amén de demandar por daños morales al medio en cuestión. Otra cosa diferente son las opiniones subjetivas. Si yo digo, por ejemplo, que Perenganito es un peligro para México porque su propuesta económica desincentiva la inversión privada, gracias a esta resolución del Tribunal corro el riesgo de que el candidato solicite derecho de réplica y, en caso de no dárselo en los términos que pretende, el IFE me puede multar y hasta meter en la cárcel.
Es terrible la decisión del TEPJF. Lo que ni siquiera se atreve a hacer el Congreso —silenciar a los medios—, diligentemente lo hacen nuestros insignes magistrados. Todo para quedar bien con sus verdaderos patrones que son los partidos políticos.
El Consejo General del IFE comenzó el procedimiento para sancionar a El Norte.
Fuente: Leo Zuckermann
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