martes, 16 de febrero de 2010

¿Por que es casi imposible recuperar el FONDO DE VIVIENDA? ¿Que hacer?

La discrepancia entre el Artículo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) vigente a la fecha, y el artículo 123, apartado A fracción XII, de la Constitución Política de nuestro país, representa el origen de los problemas que en la actualidad están viviendo miles de ex trabajadores jubilados o en proceso de jubilación que reclaman los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda de sus afores.

Debido a ello y al hecho de que el trabajador para acceder a ese dinero tiene que presentar una demanda ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los jubilados se ven obligados a encarar largos procesos que representan una espera de muchos años.

Esto gracias además a que, según abogados laboristas consultados al respecto, los juicios que se siguen en las delegaciones locales de ambas dependencias son manejados como procesos “ordinarios” y no “especiales” como debería ser, por parte de personal que a decir de diversas denuncias de jubilados, tienen frecuentemente un trato burlón e impaciente hacia la gente.

UN MAL DE ORIGEN

El dinero de la subcuenta de vivienda representa un ahorro que, de acuerdo a la tesis constitucional y según interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es propiedad del trabajador, por lo cual debería ser entregado sin pretexto por el Infonavit a las administradoras para que éstas a su vez los entreguen al beneficiario, o las canalicen a su fondo de pensiones previa consulta con el titular de la cuenta.

Pero ese dinero está siendo retenido por el Instituto bajo el sustento que le brinda el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Infonavit de 1997, que determina que las aportaciones para vivienda posteriores a julio de ese año se abonarán de manera automática para cubrir la pensión del trabajador.

A su vez la SCJN dictaminó a través de una sucesiva serie de jurisprudencias y una tesis jurisprudencial de la Segunda Sala publicada el 18 de febrero de 2009 y recientemente ratificada, que “cuando un particular reclame a la empresa administradora de fondos la devolución del saldo integral de su cuenta individual del SAR, el Infonavit deberá transferir los recursos correspondientes a la subcuenta de vivienda a fin de entregarlos al solicitante”, lo que significa que los recursos reclamados deben entregarse al trabajador a través de la Afore correspondiente.

Pero Infonavit ha recurrido a una serie de amparos para evitar el cumplimiento de esta ordenanza, y retener sistemáticamente esos recursos bajo argumentos diversos que van desde aducir que se trata de un “ahorro virtual” que no existe físicamente, hasta el de la negativa tajante de devolver el dinero porque “no hay una ley que los obligue a hacerlo”.

En numerosos casos la gente desconoce que tiene derecho a reclamar esos recursos, situación que se ve favorecida porque nadie le informa al respecto a los ex trabajadores, lo cual a su vez favorece que ese dinero sea retenido sin que su verdadero destino quede claramente definido.
En otros casos, cuando el trabajador sabe que tiene derecho a ese dinero pero no sabe cómo proceder para obtenerlo, se presenta una dinámica confusa en la que de acuerdo a diferentes testimonios captados por NORTE, se presenta un intrincado juego de lanzarse la pelota en el que intervienen el Infonavit, el IMSS, las administradoras y hasta las propias autoridades de la Profedet.

Testimonios de jubilados que han acudido a este medio para exponer sus casos, evidencian que en muchas ocasiones las personas han sido objeto de burlas y trato impaciente por parte de funcionarios de las citadas dependencias federales que no sólo no facilitan los trámites para una resolución pronta de las demandas, sino que llevan a cabo procesos excesivamente burocráticos, además de exponerle a la gente que el pleito legal tardará de tres a cinco años y eso a ver si al final ganan el caso, lo cual va en contra de su obligación básica de representar los intereses del ex trabajador.

En este sentido empresas administradoras de afores como Bancomer, ING y Siglo XXI, contribuyen a desanimar a los ex trabajadores al cuestionar su derecho a reclamar esos recursos bajo argumentos como “usted ya tiene su pensión y todavía quiere más; olvídese ya de ese dinero que nunca se lo van a dar”, como expresó un funcionario de Afore Bancomer a uno de los pensionados denunciantes.

A LO QUE EL JUBILADO TIENE DERECHO

Cabe destacar que todo ex trabajador tiene derecho a reclamar tres diferentes periodos de aportaciones al Infonavit, que son los correspondientes al Fondo de Ahorro 1972-1992, los recursos del SAR –Infonavit 1992-1997, y las aportaciones patronales del 5 por ciento del salario realizadas a partir de julio de 1997 a la fecha y que representan el monto de la subcuenta de vivienda que el Instituto se niega a entregar.

Mientras que los dos primeros montos deben ser entregados de manera directa, el tercero debe ser requerido por el ex trabajador mediante un juicio laboral o demanda apegada a la Jurisprudencia vigente emitida por la Suprema Corte, pues el Infonavit no los entrega en base al citado artículo transitorio que “lo autoriza” a retirar ese dinero de la Cuenta Individual del ex trabajador sin consultarlo previamente, para presuntamente enviarlo al Gobierno federal y financiar su pensión.

En la edición de octubre de 2008 de la Revista del Contador, Carlos Esteban Güereña señala que no deben confundirse ni darse el mismo destino que el del fondo de pensiones, a los recursos que constituyen la subcuenta de vivienda “ya que las finalidades son totalmente diferentes y por tanto” la disposición contemplada en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit en la que se basa la negativa del Instituto para devolver ese dinero a los trabajadores representa “una norma inconstitucional al atentar contra la garantía de legalidad y seguridad jurídica” a que tiene derecho el trabajador.

Señala que el presunto traspaso de ese dinero a un fondo común del Infonavit, que constituye una bolsa no individualizada, literalmente “no reportan ningún beneficio al trabajador” y muy por el contrario “el trabajador pierde en definitiva la posibilidad de darles el uso para el cual fueron aportados”, lo cual “es un acto inconstitucional” en razón de elementos jurídicos como que el destino de los fondos es distinto para el cual fueron aportados, lo que viola el artículo 123, Apartado A, Fracción XII, de la Constitución; y no se le consulta en forma expresa al trabajador si optativamente desea que sus fondos vayan a la cuenta de pensiones o le sean exhibidos.


¿QUÉ HACER?


Es aconsejable estar al pendiente de los estados de cuenta y tener claro cuánto de los montos allí especificados corresponde expresamente a la subcuenta de vivienda.

Aquellos trabajadores que tengan interés jurídico en recuperar los fondos acumulados por este concepto del 1 de julio de 1997 a la fecha en que concluye la vida laboral, reclame la devolución de dichos fondos tanto a la administradora del Afore como al Infonavit, y, ante la negativa de ambas instancias, presentar dentro de los 15 días hábiles posteriores un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito correspondiente.

Acérquese a instancias que le puedan dar la orientación adecuada como es el caso del Instituto Federal de Defensoría Pública, Comisión Estatal de Derechos Humanos, Pastoral Obrera de la Diócesis de Ciudad Juárez, delegación local de la CROC, o en su defecto, con cualquier instancia o abogado laborista que esté en disposición de brindarle orientación preferentemente gratuita.

No hay comentarios:

Publicar un comentario